Resumen General para Estudiantes y Padres: Cómo Reportar el Acoso o la Discriminación

La Norma 5.81 prohíbe el acoso sexual y la discriminación contra estudiantes basándose en su sexo o género.

La Norma 5.001 prohíbe el acoso o la discriminación contra estudiantes incluyendo, pero no limitándose a: raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, estado civil, ascendencia, origen étnico, género, preferencia lingüística, opinión política, orientación sexual o antecedentes sociales o familiares.

NOTA: El siguiente es solamente un resumen general. Debido a limitaciones de espacio no se han incluido ciertos detalles importantes. Vea las Normas 5.001 y 5.81 para información más completa. Las Normas de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach se pueden encontrar en la página de Internet: www.SchoolBoardPolicies.com or www.palmbeach.k12.fl.us/ policies.

A. Estudiante acosador o discriminador. Si el supuesto acosador o discriminador es un estudiante:

1. Director. Informe del incidente al director de la escuela. Aunque usted decida presentar una queja informalmente, el director documentará la queja por escrito y usted deberá firmar el documento para probar su validez.

  1. Si a usted le conviene y está de acuerdo, el director puede sugerir el buscar una solución informal, por medio de una reunión con el supuesto acosador o discriminador. Si una solución informal no es posible o apropiada, el director le puede ayudar a presentar una queja formal y firmada, por medio del Formulario de Quejas para Estudiantes - Student Complaint Report (si usted todavía no la ha reportado en este formulario). Para continuar con una queja, ésta debe ser registrada por escrito, dentro de un periodo de 180 días naturales posterior a la fecha en que ocurrió el incidente (quiere decir dentro de 180 días de haber ocurrido el último incidente de acoso o discriminación).
  2. El director hará una investigación y tomará una decisión por escrito, con relación a la validez de la queja y cualquier medida correctiva que sea necesaria.

2. Superintendente de Área. Si usted no está satisfecho con la decisión del director, puede apelar por escrito al superintendente del área dentro de 10 días hábiles. El superintendente del área emitirá una decisión por escrito, normalmente dentro de los 30 días hábiles, después de haber recibido la apelación.

3. Oficial Académico Superior. Si usted no está satisfecho con la decisión del superintendente de área, puede apelar por escrito al Oficial Académico Superior dentro de 10 días hábiles. Éste emitirá una decisión por escrito, normalmente dentro de 20 días naturales, después de haber recibido la solicitud para su revisión.

4. Superintendente. Si usted no está satisfecho con la decisión del Oficial Académico Superior, puede apelar por escrito al Superintendente dentro de 10 días hábiles. El Superintendente emitirá una decisión por escrito dentro de 20 días naturales, después de haber recibido la solicitud para su revisión. La decisión del Superintendente es la determinación final del Distrito Escolar. (Si usted no está satisfecho con la decisión del Distrito, puede utilizar otros medios legales para resolver el presunto acoso o discriminación, tal como presentar una queja en la Oficina Federal de Derechos Civiles [OCR], mencionado en las Normas de la Junta Escolar 5.001 y 5.81).

B. Empleado Acosador o Discriminador. Si el supuesto acosador o discriminador es un empleado del Distrito Escolar.

1. Director. Reporte el incidente al director de la escuela. Éste le puede ayudar a presentar una queja formal, por medio del Formulario de Quejas para Estudiantes - Student Complaint Report. (Si usted cree que el director está de alguna manera involucrado en el supuesto acoso o discriminación, puede presentar una queja al superintendente de área o puede reportar el incidente al Coordinador de Título IX o Especialista de ADA/504). Para continuar con la queja, ésta debe ser presentada dentro de los 180 días naturales posteriores a haber ocurrió el incidente (esto quiere decir dentro de 180 días posteriores a haber ocurrido el último incidente de acoso o discriminación). El director enviará el informe al Coordinador de Título IX y al Especialista de ADA/504 (uno de ellos hará una investigación de la queja, emitirá una decisión por escrito sobre la validez de ésta y las medidas correctivas recomendadas, si es posible dentro de los 30 días).

2. Oficial Ejecutivo de Operaciones o persona encargada. Si usted no está satisfecho con la decisión del Coordinador de Título IX o del Especialista de ADA/504, puede apelar por escrito al Oficial Ejecutivo de Operaciones o a la persona encargada dentro de 10 días hábiles. Una decisión por escrito será emitida dentro de los 20 días naturales, después de haber recibido la solicitud para su revisión.

3. Superintendente. Si usted no está satisfecho con la decisión del Oficial Ejecutivo de Operaciones o persona encargada, puede presentar su apelación por escrito, al Superintendente, dentro de 10 días hábiles. El Superintendente emitirá una decisión por escrito dentro de 20 días naturales, después de haber recibido la solicitud para su revisión. La decisión del Superintendente es la determinación final del Distrito Escolar. (Si usted no está satisfecho con la decisión final del Distrito, pueden existir otros medios legales para resolver el presunto acoso o discriminación, tal como presentar una queja en la Oficina Federal de Derechos Civiles [OCR], mencionado en las Normas de la Junta Escolar 5.001 y 5.81).

NOTA: Usted debe reportar cualquier caso de acoso y discriminación cometido por un voluntario escolar, consejero, contratista, incluyendo personas ubicadas en la propiedad escolar o en actividades patrocinadas por la escuela, de la misma forma en que usted reportaría las alegaciones de un empleado.

The Department of Multicultural Education Translation Team certifies that this is a true and faithful translation of the original document - March 2003 - SY 03-2333